Nota: El Decreto Secundum Probatum del Dicasterio para el clero sobre las intenciones de la Santa Misa

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Con fecha de 20 de abril de 2025, el Dicasterio para el Clero emanó un Decreto sobre la “Disciplina de las intenciones de la Santa Misa”, que fue aprobado de forma específica por el Papa Francisco, de venerada memoria. En dicho Decreto se recuerda el marco doctrinal en el que se encuadra la praxis de la Iglesia en la materia, a la vez que se hacen algunas modificaciones a la misma.

  • Origen e historia de la praxis de ofrecer dones por la celebración de la Eucaristía con una intención concreta

Su origen es antiquísimo y encuentra un buen fundamento en las palabras del apóstol San Pablo a los fieles de Corinto: “¿No sabéis que los que se ocupan en las cosas sagradas comen del templo, que los que sirven al altar participan del altar?” (1 Cor 9, 13-14). Desde muy pronto existieron en la Iglesia normas que regulaban las ofrendas hechas voluntariamente en la celebración eucarística. Una parte se destinaba, en efecto, a los pobres, otra a la “mesa episcopal” y a aquellos a quienes el Obispo ofrecía hospitalidad, otra al culto, y otra a los clérigos concelebrantes o asistentes. Pero la praxis de aplicar una Misa por una intención determinada no siempre fue acompañaba con una ofrenda. Poco a poco se fue haciendo frecuente ofrecer una limosna al sacerdote o a la Iglesia por la celebración de la Misa. A partir de fines del siglo X se ofrecían ya dones conmemorativos por la Misa ofrecida. En este tiempo surge la figura de las fundaciones de Misas con la obligación de celebrar por las intenciones fijadas. La Iglesia no solo ha aprobado la práctica de dar una limosna por la celebración de la Misa por una intención determinada, sino que la ha recomendado y promovido.

2) Razón teológica de la praxis de los “estipendios” de Misa

El Decreto Secundum probatum sitúa la praxis de los estipendios de Misa en un marco doctrinal concreto. Quien ofrece, dice, un don por la Misa celebrada por su intención, participa de manera especial en el Sacrificio Eucarístico; se une más íntimamente a él al sumar el propio sacrificio al de Cristo y colaborar con las necesidades de la Iglesia, contribuyendo en particular al mantenimiento de los ministros sagrados. “Cuantos hacían ofrendas quedaban, de ese modo, implicados de manera especial en el Sacrificio Eucarístico”.

Como precisa el Decreto, las ofrendas dentro y fuera de la Eucaristía, eran consideradas como “la recompensa a un benefactor, un don con ocasión del servicio prestado por el sacerdote, como una limosna; nunca como ‘precio de la venta’ de algo santo, lo cual sería un acto de simonía”.

  • Disciplina eclesial

El principio fundamental que gobierna esta praxis dice: a cada ofrenda de los fieles debe corresponder, por parte del sacerdote que la recibe, la aplicación de una Misa. La observancia de este principio garantiza la justicia con los oferentes al mantener la palabra dada, y evita toda apariencia de comercio de cosas sagradas.

A ese respecto, la Iglesia ha recordado repetidas veces la prohibición de aplicar una sola Misa por varias intenciones, por las que se han recibido varias ofrendas.

La Iglesia juzga como contrarias a la justica tanto esta praxis como la la de la no aplicar una Misa por la ofrenda recibida,

Considera igualmente ilícita la práctica de sustituir la Misa por una simple oración en una celebración de la Palabra o por una simple mención en algunos momentos de la celebración eucarística. Solicitar o aceptar ofrendas en cualquiera de estos dos casos es gravemente ilícito.

  • Modificaciones y adaptaciones de la disciplina eclesial

Recientemente, dice el Decreto Secundum probatum, nuevas situaciones y circunstancias han sugerido la oportunidad de proceder a algunas adaptaciones de la disciplina en este campo con el fin de salvaguardar sus aspectos esenciales y, a la vez, hacer más explícita la exclusión de ciertas prácticas abusivas. Con ese fin, el Dicasterio para el Clero ha dictado algunas normas, que van integradas en la disciplina actualmente vigente, y que aquí se presentan de manera sucinta:

  • El Concilio Provincial o los Obispos de la Provincia Eclesiástica, en determinadas circunstancias y en los límites de su jurisdicción, pueden establecer, mediante Decreto, que los sacerdotes reciban ofrendas de oferentes distintos, acumulándolas con otras y satisfaciéndolas con una única Misa celebrada por una sola intención “colectiva” (esta Misa se denomina también “plurintencional”), con la condición de que todos los oferentes lo sepan y estén de acuerdo. Dicho consentimiento debe ser explícito; de no ser así, se entiende como no dado. En estos casos, el celebrante puede retener lícitamente para sí la ofrenda por una sola intención. Se amplía, así, el criterio del Decreto Mos iugiter de la Congregación para el Clero (02. 02.1991), que limitaba a dos veces por semana la celebración de estas misas con “intención colectiva”.

El estipendio de la Misa lo fijan el Concilio Provincial o los Obispos de la Provincia Eclesiástica conjuntamente.

La comunidad cristiana, por su parte, debe tratar de hacer posible la celebración diaria de la Misa con una sola intención.

  • Si es necesario, lo pide el bien de los fieles y el sacerdote celebra legítimamente la Eucaristía varias veces en el mismo día, puede oficiar dichas Misas con intenciones “colectivas”, siéndole lícito recibir una sola ofrenda por una de las intenciones aceptadas. La demás ofrendas se destinarán a los fines determinados por el Ordinario (cfr. c. 951 § 1).
  • El ministro, además de la ofrenda establecida por la autoridad competente, no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, evitando que los más necesitados queden, por su pobreza, privados de ellos. Además, la Iglesia recomienda vivamente la celebración de la Misa por las intenciones de los más pobres, aunque no se reciba estipendio alguno.
  • Se recuerda que, a tenor del c. 958, quienes suelen recibir estipendios de Misas, deben registrar cuidadosamente en un libro el número de Misas que deben celebrar, las intenciones correspondientes, el estipendio y las Misas ya celebradas.

El Decreto, que entró en vigor el 20 de abril de 2025, exhorta, en fin, a los pastores de almas a animar a los fieles a mantener la praxis de las ofrendas con ocasión de la celebración de la Misa por sus intenciones, y a promoverla y fortalecerla con la oportuna catequesis sobre los novísimos y la comunión de los santos.

 

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