Instrucciones para la Cuaresma, 18 de febrero de 1928

Instrucciones para la Santa Cuaresma

1.a En todas las iglesias parroquiales y filiales siempre -que estas últimas tengan señalado .sacerdote de fija residencia—se rezará el Santo Rosario todas las tardes, durante el tiempo de Cuaresma, y a la hora más oportuna para que pueda asistir el pueblo, y después de este acto se hará breve explicación de un punto de Doctrina Cristiana, que sirva especial-mente para instrucción de los niños.

2.a En los días que se estime más oportuno y en  horas acomodadas, se tendrá también explicación de Doctrina Cristiana para los adultos, anunciándolo oportunamente al pueblo para que no pueda alegar ig­norancia sobre ]3unto tan importante.

3.a Por benigna concesión otorgada, para un de­cenio, al Emmo. Cardenal Primado de Toledo para
toda España por la S. Congregación del Concilio con fecha 18 de Noviembre de 1924, el tiempo pascual dará
principio en esta diócesis el Miércoles de Ceniza, 22 de Febrero; y se cerrara en la dominica de la Santísima
Trinidad, 3 de Junio próximo.                                                                      

4.a Todos los días, durante el tiempo de cumpli­miento pascual, los señores sacerdotes con cargo en una parroquia, o de cualquier modo adscritos a la misma, se sentarán en el confesionario para escuchar las confesiones de los fieles.

5.a Mientras dure el tiempo señalado para el cumplimiento pascual concedemos a cuantos sacerdotes
tengan corrientes sus licencias ministeriales en nues­tra diócesis, la facultad de absolver servatis servandis
de los pecados a Nos reservados.                                               .

6.a Los señores Curas encargados de parroquia aconsejarán a sus feligreses que cumpla cada uno con el precepto pascual en su propia parroquia, pero no les prohíban, sin causa justificada para ello, como or­dena el párrafo 3.° del Canon 859 que lo hagan en otras iglesias; debiendo en este caso presentar al propio párroco un testimonio fehaciente de haberlo hecho.

7.a Cuiden los señores Curas encargados de pa­rroquia de llevar con toda precisión y regularidad el libro de matrícula correspondiente al cumplimiento pascual, a los efectos procedentes.

8.a Conforme a lo prevenido en el párrafo 1.° del canon 1.346 procuren los señores Curas párrocos, bien por sí o por sus coadjutores, predicar algunos días dentro de la Cuaresma, además de la obligación que tienen de explicar el Evangelio en los domingos; pro­curando hacerlo en días y horas los más acomodados a los necesidades de los pueblos.

9.a Cuídese de que los niños que han de recibir por vez primera la Sagrada Comunión, especialmente los que no asisten a las escuelas, tengan, después de la Cuaresma, unos días de preparación próxima para que dignamente reciban el Pan de los Ángeles, y des­tínese un día especial para este acto que deberá ser todo lo solemne posible, contribuyendo a ello los Maes­tros de escuela y padres de familia; pero excluyendo todo lo que tenga sabor mundano y sea impropio del espíritu que debe informar tan hermosa fiesta eucarística.

10.a No olviden los señores Curas párrocos la obli­gación que tienen de dar lectura al pueblo fiel, en lengua vulgar y durante el tiempo que comprenda el cumplimiento pascual, del decreto Quam singularis de 8 de Agosto de 1910, sobre la edad para ser admi­tidos los niños a la primera Comunión.

11.a Los predicadores cuaresmales, a tenor de lo  prescrito por Pío X y recordado por la S. C del Santo Oficio en 22 de Marzo de 1918 deberán hacer la profesión de fe y juramento contra el Modernismo, ante el Provisor y Vicario general del Obispado cuan­do se trate de la capital diocesana; y fuera de ella, ante el párroco o encargado de la iglesia en que ha­yan de predicar.

12a. Dado el celo reconocido de nuestros muy amados sacerdotes, esperamos que de un modo especialísimo trabajarán durante la inmediata Cuaresma y después, para que todos sus feligreses cumplan con el precepto pascual, cuya inobservancia es; una de las mayores desgracias que aquejan al pueblo cristiano; y fruto de ese trabajo será que aumente en nuestra diócesis el número, de fieles que reciban los Santos Sa­cramentos de Penitencia y Comunión,

 

Cuenca, 18 de Febrero de 1928.

+ CRUZ, Obispo de Cuenca.

 

 

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