Carta semanal del Sr Obispo: No es en absoluto tarea del Estado “constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad”

Comparte esta noticia
Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp

Queridos diocesanos:

Tras la breve interrupción motivada por la noticia del inicio de la tramitación parlamentaria de una nueva ley del aborto, retomamos nuestro comentario a la Nota sobre la objeción de conciencia, de la Comisión para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española,

El cap. IV de dicha Nota que lleva por título La función del Estado, apenas tiene 4 números, lo cual no indica que tenga una menor importancia. En él se recuerdan algunos principios fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia que contemplan las relaciones entre el Estado y el bien común. Los seres humanos, las personas, somos, por nuestra misma naturaleza, seres sociales. Creados a imagen y semejanza de Dios -Uno en su naturaleza y Trino en las Personas-, estamos hechos para vivir en sociedad. La plenitud personal se alcanza solo en la con-vivencia. Necesitamos de los demás para llegar a ser plenamente, acabadamente, nosotros mismos. Por su parte, la sociedad tiene como fin “favorecer el crecimiento más pleno de todos los miembros de la sociedad y promover, de ese modo, el bien común, algo que es inalcanzable para cada individuo sin una organización de la convivencia” (n. 19).

Las estructuras políticas, los poderes públicos, están al servicio de ese bien común que es su razón de ser. Su función es la de regular o coordinar la vida común, siempre dentro de los límites del respeto a la persona y a sus derechos (cfr. n. 21). De ahí que deban intervenir siempre que se produzca un atentado contra la persona y sus derechos fundamentales. Lo que no pueden ni deben hacer, es invadir o regular todos los aspectos de la vida de las personas y de las familias, ni sofocar las iniciativas sociales que persiguen el bien común, ni prohibir que cada cual forme su propia opinión en las cosas que afectan a todos (cfr. nn.20-21). La Nota que comentamos recuerda un principio fundamental de la Doctrina Social dela Iglesia cuando afirma que tanto en la vida económica como en la vida social “la acción del Estado y de los demás poderes públicos deben conformarse al principio de subsidiariedad” (n. 21). De lo contrario se cae en el estatalismo, vicio social por el que el Estado tiende a ocupar la mayor parte de los espacios de la vida social, confundiendo lo público con lo estatal.

El peligro del estatalismo es tanto más grave, nocivo y preocupante cuando el poder público utiliza los medios a su disposición para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida. Por desgracia, constituye una tentación a la que frecuentemente sucumben los poderes públicos, olvidando que el Estado “no puede ser parcial en materia religiosa” ni tampoco “en las opciones morales que se debaten en la sociedad” (n. 22). En estos casos se trata de una clara extralimitación del Estado en sus funciones, que debe ser denunciada y corregida para el adecuado desarrollo de la vida social. Es oportuno recordar que no es en absoluto tarea del Estado “constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad”. Principio este que, junto al de subsidiariedad, reviste particular importancia cuando se trata de la educación. Lamentablemente ni uno ni otro parecen ser tenidos en cuenta. Pero son los padres, no el Estado, los primeros educadores de los hijos. La razón es casi “sanchopancesca”: los hijos no lo son del Estado, sino de los padres.

Resumiendo lo dicho: el ser humano es un ser social por naturaleza, llamado a alcanzar su plenitud en convivencia con otros. La sociedad y los poderes públicos deben favorecer el pleno desarrollo de todos, fomentando el bien común. El Estado debe regular y armonizar el recto ejercicio de los derechos de las personas, cuyo respeto posibilita su desarrollo. Ha de evitar, en cambio, caer en el estatalismo, vicio que asfixia la iniciativa privada y limita o niega sus derechos, obstaculizando el desarrollo en libertad de la persona.

Comparte si te ha gustado
CALENDARIO
Lun
Mar
Mié
Jue
Vie
Sáb
Dom
l
m
m
j
v
s
d
29
12:00 AM - Reunión FSC
30
1
2
6
9
11
12
12:00 AM - III Adviento
13
14
15
16
17
19
12:00 AM - IV Advierto
20
23
24
27
28
29
30
31
1
2
29 Nov
lunes, 29 de noviembre de 2021    
12:00 am
04 Dic
sábado, 4 de diciembre de 2021 al miércoles, 8 de diciembre de 2021    
12:00 am
04 Dic
sábado, 4 de diciembre de 2021    
12:00 am
05 Dic
domingo, 5 de diciembre de 2021    
12:00 am
08 Dic
miércoles, 8 de diciembre de 2021    
12:00 am
12 Dic
domingo, 12 de diciembre de 2021    
12:00 am
18 Dic
sábado, 18 de diciembre de 2021    
12:00 am
18 Dic
sábado, 18 de diciembre de 2021    
12:00 am
19 Dic
domingo, 19 de diciembre de 2021    
12:00 am
22 Dic
miércoles, 22 de diciembre de 2021    
12:00 am
25 Dic
sábado, 25 de diciembre de 2021    
12:00 am
26 Dic
domingo, 26 de diciembre de 2021 al jueves, 30 de diciembre de 2021    
12:00 am
01 Ene
sábado, 1 de enero de 2022    
12:00 am
02 Ene
domingo, 2 de enero de 2022    
12:00 am
Eventos el lunes, 29 de noviembre de 2021
29 Nov
29 Nov 21
12:00 am
Eventos el sábado, 4 de diciembre de 2021
04 Dic
04 Dic
4 Dic 21
12:00 am
Eventos el domingo, 5 de diciembre de 2021
Eventos el miércoles, 8 de diciembre de 2021
08 Dic
Eventos el viernes, 10 de diciembre de 2021
Eventos el domingo, 12 de diciembre de 2021
12 Dic
12 Dic 21
12:00 am
Eventos el sábado, 18 de diciembre de 2021
18 Dic
18 Dic 21
12:00 am
18 Dic
Eventos el domingo, 19 de diciembre de 2021
19 Dic
19 Dic 21
12:00 am
Eventos el miércoles, 22 de diciembre de 2021
22 Dic
Eventos el sábado, 25 de diciembre de 2021
25 Dic
Eventos el domingo, 26 de diciembre de 2021
Eventos el sábado, 1 de enero de 2022
01 Ene
1 Ene 22
12:00 am
Eventos el domingo, 2 de enero de 2022
02 Ene
2 Ene 22
12:00 am
Últimas noticias