Carta semanal del Sr. Obispo. “A vueltas con la “ley Celáa” de educación”

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Queridos diocesanos:

Retomo el tema de la educación al que me refería al final de mi escrito de la semana pasada. La nueva ley de educación, la así llamada “ley Celáa”, ha pasado el filtro del Congreso de los Diputados y espera el juicio del Senado. El domingo pasado en produjeron manifestaciones multitudinarias contra dicha ley en muchas ciudades de España, también en la capital de nuestra provincia. Desde diversas instancias y ámbitos distintos se han hecho fuertes críticas a dicha ley, tanto por su inusual tramitación, como por no pocos de sus contenidos.

Se juzga que, amén de otras consideraciones, la nueva ley no respetaría adecuadamente el art. 27.1 de la Constitución Española en el que “se reconoce la libertad de enseñanza”, ni tampoco el punto 6 del mismo artículo que, más en concreto, “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. Resulta evidente que “reconocer” un derecho no es lo mismo que “conceder” un derecho. La Constitución lo reconoce, no lo crea; menos aún, se trata de una “generosa” concesión del gobierno de turno. El derecho precede al gobierno de cada momento y aun a la misma Constitución, que se limita a reconocer su existencia; la admite, la “defiende” y la “promueve”. Algo que claramente no ocurre en el caso presente; la nueva ley parecería, más bien, mostrar reticencias respecto al derecho en juego, recortando o limitando el alcance del mismo.

Admitir que los derechos fundamentales están determinados absolutamente por las leyes humanas o que son una concesión del Estado es propio de los regímenes totalitarios o de aquellos que a ellos se asimilan y avecinan. De ese modo se impide hacer frente con alguna garantía de éxito a los problemas de la sociedad. La libertad de enseñanza y la condición de los padres como primeros educadores de sus hijos deben figurar en la base de cualquier legislación, y constituyen su fundamento

La nueva ley tampoco parece ser congruente con el mismo artículo 27 de la Constitución que, en su punto 3, dice que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La música de este texto es bien distinta de la que resulta de la lectura de no pocos pasajes de la nueva ley. Según la Constitución, es deber de todos los poderes públicos, en cualquier nivel, “garantizar” este derecho de los padres. Es decir, todos los poderes públicos son constitucionalmente garantes del mismo y les corresponde, por tanto, “asegurar” su cumplimiento con las medidas pertinentes; nunca limitar o condicionar, cuanto menos impedir, ese derecho.

Al hablar de la educación, es importante no olvidar que al Estado le corresponde una función “subsidiaria”. El principio de subsidiariedad posee gran relevancia a la hora de articular una sociedad. Se la concede, por ejemplo, el art. 5. 3 del Tratado de la Unión Europea que dice: “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local…”. Según el principio de subsidiariedad, un asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema. El Catecismo de la Iglesia Católica lo dice también de manera muy clara: “«Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al Bien Común (n. 1883)». (Subrayado mío).

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